Qué pensionistas podrán solicitar desde hoy la devolución del IRPF por las antiguas mutualidades laborales.Algunos jubilados podrán recuperar hasta 4.000 euros en concepto…
La trabajadora, dentro del estado de alarma, informó a la empresa que no iría a trabajar por miedo al covid-19 y la empresa usó dicha ausencia para darle un despido por baja voluntaria.
El juez entiende que esta comunicación de no asistencia no puede interpretarse como una renuncia voluntaria al trabajo. No se está ante una dimisión, porque la trabajadora, en sus comunicaciones con la empresa, asume la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por su inhibición.
Critica en la sentencia el juez, que la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida, o incluso, de remitir a la trabajadora al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -pues no se pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora. Esta vía le priva incluso del derecho a cobrar la prestación por desempleo.
(Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres)