Qué pensionistas podrán solicitar desde hoy la devolución del IRPF por las antiguas mutualidades laborales.Algunos jubilados podrán recuperar hasta 4.000 euros en concepto…
Aquellos trabajadores por cuenta ajena que trabajen el día 28 de abril y deseen ejercer su derecho a voto dispondrán de un tiempo de permiso retribuido por el empresario. Este tiempo va en función de la jornada laboral que se tenga. Se puede ver en el artículo 2 de la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social de Murcia el tiempo del que se tiene derecho.
También viene recogida la situación para quienes sean presidente o vocales de las mesas electorales; también para interventores o apoderados, quienes podrían cambiar turnos, tener descansos compensatorios, etc. Todo según su jornada de trabajo de ese día, o del anterior o posterior si hace turnos de noche.
Para mayor aclaración, dirigirse al sindicato o ir a la Resolución que se adjunta. Pinche aquí