Aquellos trabajadores por cuenta ajena que trabajen el día 28 de abril y deseen ejercer su derecho a voto dispondrán de un tiempo de permiso retribuido por el empresario. Este tiempo va en función de la jornada laboral que se tenga. Se puede ver en el artículo 2 de la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social de Murcia el tiempo del que se tiene derecho.
También viene recogida la situación para quienes sean presidente o vocales de las mesas electorales; también para interventores o apoderados, quienes podrían cambiar turnos, tener descansos compensatorios, etc. Todo según su jornada de trabajo de ese día, o del anterior o posterior si hace turnos de noche.
Para mayor aclaración, dirigirse al sindicato o ir a la Resolución que se adjunta. Pinche aquí