Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre
ASPECTOS BÁSICOS DESTACADOS de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia.
- Por acuerdo entre el trabajador y la empresa se podrá trabajar en el lugar de residencia del trabajador o donde éste indique.
- La prestación de trabajo ha de efectuarse de forma regular, y un mínimo del 30% de su jornada, o sea, dos días a la semana, o tres meses al año. Este tiempo mínimo se puede modificar por convenio colectivo.
- Todos los acuerdos han de estar recogidos por escrito.
- La empresa está obligada a cargar con el coste de los medios, equipos y consumibles que necesite el trabajador.
- El horario de trabajo diario puede ser flexible, pero ha de recoger la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo.
- El trabajador tiene derecho a la desconexión digital, y su puesto de trabajo habrá de ser evaluado en materia de seguridad y salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.T
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