Os hacemos saber que los trabajadores fijos discontinuos (mayoría en el sector agroalimentario) que paralicen su actividad a consecuencia del estado de alarma, podrán pedir la prestación de desempleo, y ésta no se descontará del derecho de días que tuvieran acumulados con anterioridad. Esta garantía de no pérdida de prestaciones adquiridas se mantendrá durante un plazo de 90 días.
A esto se hace referencia en el artículo 25 Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que puedes descargar o visualizar desde este enlace.