CLAVES:
Las empresas están obligadas a hacer una vez al año un registro salarial de sus empleados.
Entra en vigor esta obligación desde el día 14 de abril de 2021.
- En ese registro lo que se recogen son las retribuciones salariales medias por sexos, grupos profesionales, y dentro del mismo por categorías, niveles o cualquier otro sistema de clasificación que le sea aplicable.
- Han de aparecer diferenciados los conceptos retributivos: salario base, complementos y pluses con reflejo puntual de cada uno de los complementos que se paguen, horas extraordinarias, horas complementarias, percepciones extra salariales (dietas, desplazamientos,..)
- El acceso al registro salarial lo puede solicitar cualquier representante de los trabajadores (delegados), teniendo derecho al conocimiento íntegro del mismo.
- En caso de no haber representante de los trabajadores, cualquier trabajador puede solicitar la información de su categoría, siendo informado del tanto por ciento que cobra de más o de menos respeto del promedio salarial de su categoría, y por cada concepto.
ES DE TU INTERÉS CONOCER QUE:
- No aparecen los nombres de los trabajadores, solo grupos profesionales, categorías y sexo con el promedio de las retribuciones.
- Las empresas estarán obligadas a consultar a los representantes de los trabajadores, antes de hacer el informe del registro salarial. Si el registro lo hacen dentro del año y después hubiesen modificaciones, la empresa tendría que actualizarlo.
- Con esta iniciativa se pretende luchar contra las brechas salariales entre trabajadores con tareas iguales y también por diferencias salariales que hubiesen entre sexos.
- Se establece un sistema para calcular la brecha salarial a partir de la retribución total anual, y así introducir los elementos de corrección necesarios (mediante la negociación, con adaptaciones salariales,…).
- El registro salarial indicará lo que se cobra en cada caso de forma normalizada (por grupo profesional y categoría) y lo que como mínimo se debería de cobrar.
- La discriminación salarial se considera una infracción muy grave con sanciones que pueden incluso llegar al máximo de 515 euros.
TEN EN CUENTA que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de un valor igual, la misma retribución, sin que se pueda producir ninguna discriminación al respecto.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.