Aquellas empresas con 50 ó más trabajadores están obligadas a hacer una auditoria retributiva o salarial.
Se realizará para comprobar si la empresa cumple con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución.
Las empresas habrán de justificar aquellas diferencias salariales que sean superiores al 25% en un mismo nivel, grupo profesional, categoría o por razón de sexo.
Para llevarla a cabo la empresa ha de hacer:
- Un diagnóstico de la situación retributiva de la empresa, o sea, una evaluación de puestos de trabajo en relación con el sistema retributivo y de promoción.
- Los motivos que hayan desencadenado la diferencia retributiva.
- Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.
- Designar las personas que lo van a llevar a cabo, así como su seguimiento, objetivos, y actuaciones concretas.
- Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse que las condiciones en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
GUIA DE INDICACIONES Y PLAZO DE EJECUCION
Será el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, quien elabore una Guía Técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.
El plazo de ejecución variará en función del número de personas trabajadoras en cada empresa:
- Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tienen obligación de tener elaborado su plan de igualdad desde el 8 de marzo de 2020.
- Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras tienen obligación de tener elaborado su plan de igualdad desde el 8 de marzo de 2021.
- Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras tienen obligación de tener elaborado su plan de igualdad el 8 de marzo de 2022.
Descarga la ‘Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas”