CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PUEDO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL

¿CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PUEDO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Preguntas y respuestas sobre este nuevo derecho.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social, que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

¿Qué objetivos persigue?

Reducir la tasa de pobreza de España, mayor que la de los países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro estado del bienestar.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  • Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
  • Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Cómo va a funcionar el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual, que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su Ingreso Mínimo Vital será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista.

Si no hay otras rentas preexistentes, el Ingreso Mínimo Vital cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar el IMV?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de Ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?

Hay dos opciones para solicitarlo –a partir del 15 de junio- de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:

  • Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
  • Si no dispone de certificado digital o cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Qué documentación debo presentar para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

¿Habrá canales de información y consulta?

Se ha habilitado una línea telefónica de información gratuita en el 900 20 22 22 para trasladar dudas, además cuenta con un apartado dentro del asistente virtual de la Seguridad Social y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente.

También, podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrá recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Cuántos tipos de hogares se van a recoger en la normativa?

Hay 14 tipos de hogares definidos en función del número de menores a cargo, de si son monoparentales, si son personas que viven solas, etc.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

Sí, uno de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.

¿Tendrá carácter permanente o transitorio?

Tendrá carácter permanente para responder a la situación de pobreza que ya padecía España antes de la crisis del COVID-19 y era un compromiso del Ejecutivo.

No obstante, su puesta en marcha se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19, especialmente dura en los sectores más vulnerables.

¿Protegerá a los más afectados por las consecuencias económicas de la COVID-19?

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

¿Existen iniciativas similares en otros países?

Todos los países de nuestro entorno cuentan con programas similares.

¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades Autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el Ingreso Mínimo Vital fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno.

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