INFORMACION SOBRE DÍAS PARA DERECHO AL DESEMPLEO Y COBRO DEL PARO PARA FIJOS DISCONTINUOS

Todos sabemos que en función de los días cotizados que tengas podrás después solicitar prestación por desempleo. Esta es la tabla de periodo de cotización y días de desempleo:

tabla derecho paro fijos discontinuos

El fijo discontinuo tiene un cálculo para su cotización que hace que un día de trabajo tenga mayor cotización. Si el trabajador lo hace de lunes a viernes un día de trabajo se corresponde con 1,61 cotizados; y si su jornada semanal es de lunes a sábado su día de trabajo se cotiza a 1,33.

Ejemplo:

En enero trabaja de lunes a viernes, hay 21 días x 1,61 = 33,81, o sea, 34.

Si en enero trabaja de lunes a sábado, hay 25 días x 1,33 = 33 días.

Supongamos que en febrero trabaja de lunes a viernes 10 días x 1,61 = 16 días cotizados.

Y si es de lunes a sábado su jornada, 10 días x 1,33 = 13 días cotizados.

calculadora paro fijos discontinuos

Así vamos haciendo el cálculo de cada mes, con los días cotizados. La suma de ellos nos da después una cantidad que cuando llegue a los 360 hace que se tenga derecho a cobrar desempleo.

¿CUÁNTOS DIAS ME PAGAN DE DESEMPLEO SI SOY FIJO/FIJA DISCONTINUO/DISCONTINUA
DE ALMACEN O CAMPO?

Cuando se pide el cobro del “paro” y se tiene derecho a cobrarlo, el SEPE (antes Inem) hace las cuentas en función de los días cotizados cada mes. ¡Ojo!, no de los trabajados, y además tiene en cuenta esos días cotizados en los meses anteriores a pedir el “paro”.

Ejemplo:

Supongamos que se tiene derecho a cobro de paro y se inicia el trabajo en el almacén en enero, y se va terminando el trabajo en junio. En este ejemplo ponemos la jornada de lunes a viernes, o sea, se cotiza cada día por 1,61. Valdría el ejemplo también para jornadas de lunes a sábado.

tabla dias cotizados fijos discontinuos

Cuando haga la solicitud del paro tengo que tener en cuenta que desde enero se han ido acumulando días de sobra.

En este ejemplo se haría la cuenta de 3 + 4 + 6 – 1 + 6 – 4 – 26 (julio) = 12 días se cobran en julio, aunque se hayan trabajado 3 días, porque se cuadra con los días de los meses anteriores. En agosto se cobra todo el mes, como en septiembre, porque no trae días acumulados de atrás.

DERECHO OPCION

¿CUÁNDO SURGE EL DERECHO DE OPCIÓN?

Cuando un trabajador que está cobrando el paro empieza a trabajar, debe comunicarlo a la oficina de empleo. En ese momento, su prestación queda suspendida (paralizada) desde el primer día de su contrato de trabajo.


¿CUÁLES SON LAS DOS OPCIONES?

Al terminar su trabajo (por fin de contrato temporal, despido, etc), si ha estado trabajando más de 12 meses seguidos, el trabajador deberá tomar una decisión. Elegir entre:

A) OPCIÓN PRIMERA: reanudar el paro que tenía anteriormente reconocido y que estaba suspendido. Si elige esta opción, volverá a cobrarlo por el tiempo que le quedaba y seguirá cobrando la misma cantidad, sin ninguna variación. Si opta por esta posibilidad, las cotizaciones que ha generado durante el nuevo periodo trabajado no las podrá utilizar posteriormente para generar otras prestaciones. 

Desaparecen, ya que el derecho de opción significa que la opción que no se elige, se pierde.

B) SEGUNDA OPCIÓN: recibir la prestación que se ha generado durante el último contrato, con las nuevas bases, topes y porcentajes en función de los importes por los que ha cotizado en el último periodo. Lo que le quedaba de prestación anterior que estaba suspendida, se pierde.

¿QUÉ OPCIÓN ES MÁS VENTAJOSA?

El trabajador debe hacer números, calculadora en mano y ver qué opción es la que más le interesa y esa decisión comunicarla al Servicio Público de Empleo cuando tras el despido, vaya a entregar la documentación a la oficina de empleo. Tiene 10 días para comunicar su decisión, siempre por escrito.

derecho opcion desempleo fijos discontinuos 2

¿Cuánto tiempo puede permanecer una prestación suspendida?.

Por ley, cuando se está trabajando por un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses ininterrumpidos, la prestación pasa de estar suspendida a extinguida (desaparece). El motivo es que en los casos en los que el trabajador ha cotizado durante 12 meses seguidos como mínimo, eso significa que ha generado cotizaciones suficiente como para pedir una nueva prestación contributiva.

Cuando a este trabajador se le termine el contrato o sea despedido, irá a la oficina de empleo con la documentación para pedir el paro, y en ese momento deberá elegir entre dos opciones. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”.

reanudar-prestacion-desempleo-fijos-discontinuos

Situaciones en las que es más ventajoso elegir reanudar el paro antiguo

Veamos un ejemplo: Eva llevaba 25 años trabajando como vendedora en unos grandes almacenes. Por la caída de ventas la mitad de los vendedores son despedidos. Eva va al SEPE, solicita el paro y con su cotización le reconocen el derecho a cobrar la prestación durante 2 años, a razón de 900 euros al mes. 

Cuando han pasado 6 meses, le ofrecen un contrato en una boutique durante un año para cubrir una suplencia, cobrando 800 euros al mes. Eva acepta y se pone a trabajar. Al cabo de un año de trabajo ininterrumpido en la tienda, se termina la suplencia y se le acaba el contrato. Ahora tiene dos posibilidades:

Opción A) Volver a recuperar su paro anterior: le quedaban por cobrar un año y 6 meses a 900 euros al mes. En total, unos 16.200 euros aproximadamente.

Opción B) Olvidarse del paro anterior y pedir uno nuevo con su última cotización: será un paro de 4 meses por el año trabajado, cobrando unos 560 euros mensuales, en total unos 2.240 euros. Si toma esta opción perderá el paro antiguo.

Está claro que Eva debería escoger la opción A) retomar el paro anterior, porque le conviene más poder cobrar 16.200 euros que le quedaban de su paro antiguo, que los 2.240 de la nueva prestación que ha generado con el año de trabajo en la tienda.

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Situaciones en las que es más ventajoso decidirse por el paro nuevo y renunciar al antiguo

Volvemos al ejemplo anterior de Eva. Es todo igual, solo que le ofrecen el contrato de suplencia en la boutique cuando había agotado ya un año y 11 meses de su paro antiguo, es decir, cuando solo le quedaba un mes de prestación. 

Cuando termina el año de suplencia, EVA debe elegir entre:

Opción A) si retoma el paro anterior, solo le quedará un mes de prestación y perderá los derechos generados mientras hizo la suplencia. (Ingresos = 900 euros).

Opción B) si opta por la nueva prestación, como ha cotizado durante un año tendrá derecho a 4 meses de paro. Perderá el mes anterior que tenía pendiente, pero ganará cuatro meses de prestación, en total 2.240 €, por lo que debería optar por esta segunda alternativa.

requisitos

ALGUNOS REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL DERECHO DE OPCIÓN

Es importante recordar que el derecho de opción entra en juego cuando se ha cotizado al menos durante un año continuadamente, sin que durante ese tiempo se haya pedido ni un solo día del paro antiguo, es decir, que no se haya reanudado el paro anterior.

Cuando hablamos de que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses ininterrumpidos, esto no quiere decir que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con un solo contrato. Pueden ser varios seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Se dice “ininterrumpidos” porque esas cotizaciones nuevas no se deben haber interrumpido para reanudar el paro anterior. Si se hace esto, el contador de los 12 meses se pone a cero.

Si Eva hubiera trabajado seis meses en una suplencia, retomado un mes del paro antiguo y otros seis meses en otro contrato, ya no tendría el derecho de opción, aunque ha acumulado 12 meses de nuevas cotizaciones. Al terminarse el último contrato tendría que reanudar necesariamente su prestación anterior suspendida. Las nuevas cotizaciones no las perdería, sino que las conservaría para poder pedir en el futuro una nueva prestación, cuando se quede de nuevo en paro. 

SI COBRAS EL PARO Y SURGE UN CONTRATO DE TRABAJO, LO PRIMERO ES INFORMAR AL SERVICIO DE EMPLEO

comunicacion sepe contrato trabajo fijos discontinuos

El trámite de informar al SEPE (INEM) es obligatorio. Aunque el Servicio Público de Empleo tiene conexión con la base de datos de la Seguridad Social y en ocasiones suspende de oficio la prestación, el trabajador siempre debe comunicar su colocación por teléfono, internet o en la propia oficina. Al final del artículo, en este enlace, explicamos cómo hacerlo, también en esta situación de la crisis del covid19.

Lo siguiente es tener claro qué tipo de contrato te ofrecen: jornada parcial, jornada completa o incluso si el contrato que se plantea es como autónomo. Cada una de las modalidades tiene un sistema distinto a la hora de compatibilizar el cobro del paro y lo vemos ahora mismo.

1) Voy a trabajar con un contrato a jornada parcial

Si el contrato que te han ofrecido es por cuenta ajena a jornada parcial, puedes elegir entre seguir cobrando la prestación o subsidio mientras trabajas o bien, como segunda opción, solicitar que se suspenda totalmente el paro.

Si eliges seguir cobrando el paro, se reducirá la cantidad que cobras de forma proporcional a las horas que vas a trabajar. Por ejemplo, si trabajas a media jornada (50% de la jornada habitual), cobrarás la mitad de la prestación o el subsidio. Tienes toda la información y varios ejemplos en este artículo de nuestra web, cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial.

Si eliges suspender totalmente el cobro de la prestación o el subsidio, cuando termines el contrato, recuperarás el paro que estabas recibiendo, cobrando el mismo importe y con todos los días que te quedaban por cobrar de la ayuda. Si con las nuevas cotizaciones acumulas más de 360 días cotizados, cuando el nuevo contrato termine, podrás elegir entre recuperar la ayuda que estaba suspendida o bien, renunciar a ella y recibir la nueva que se ha generado con el año de cotización del último contrato. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”.

2) Voy a trabajar con un contrato a jornada COMPLETA

Si el contrato es por cuenta ajena a jornada completa, al informar al SEPE INEM se paralizará el cobro del paro, ya sea prestación por desempleo o subsidio lo que cobraba. Con un contrato a jornada completa no cabe la opción de simultanear cobro del paro (prestación o subsidios) y cobro del contrato.

Una ver terminado el contrato a jornada completa, pueden darse dos casos situaciones:

A) Primer caso posible: con el nuevo contrato y las posibles cotizaciones anteriores que tuvieras sin consumir, no llegas a acumular 360 o más días.

En este primer caso, las cotizaciones del nuevo contrato se le guardan para que las utilices en el futuro y al terminar el nuevo contrato (siempre que no sea una baja voluntaria), podrás reanudar el cobro de la prestación o subsidio que quedaron suspendidos cuando empezó a trabajar. El nuevo contrato habrá sido como un paréntesis, ya que recuperará su prestación o subsidio sin perder ni un solo día de la ayuda que ya tenía reconocida.

B) Segundo caso posible: con el nuevo contrato consigue acumular 360 o más días cotizados.

Si tu contrato dura 360 o más días o con el nuevo trabajo llegas a acumular esa cifra de cotizaciones no consumidas en los últimos seis años, cuando termines de trabajar podrás elegir entre volver a cobrar la prestación que quedó interrumpida o bien solicitar una nueva con las últimas cotizaciones. Es lo que se llama el derecho de opción y lo explicamos aquí con varios ejemplos > “El derecho de opción”.  Si lo que interrumpió no fue una prestación contributiva, sino un subsidio, al acumular 360 días de cotización necesariamente el subsidio se da de baja y pasa a cobrar la prestación contributiva que haya generado con las nuevas cotizaciones.

Algunas ayudas extraordinarias, que no son subsidios, como la Renta Activa de Inserción (RAI) tienen sistemas especiales de incentivación a la contratación, con ayudas complementarias si sus perceptores comienzan a trabajar.

3) Si voy a trabajar como autónomo

Si vas a trabajar por cuenta propia, bien porque te han ofrecido un empleo como autónomo (sin cometer el fraude de los “falsos autónomos”), o bien porque vas a comenzar un proyecto de autoempleo, también es necesario informar a la oficina de empleo.

Hay varias opciones:

  • Puedes pedir que suspendan el pago de la prestación o subsidio para poder recuperarla más adelante si te das de baja en autónomos. La normativa permite guardar la prestación suspendida hasta un máximo de 5 años (60 meses).
  • Puedes pedir que te sigan pagando la prestación mientras estás dado de alta como trabajador por cuenta propia. Este sistema de compatibilidad solo es posible con la prestación contributiva, no con los subsidios y por un tiempo máximo de 9 meses, o los que quedasen pendientes de cobro de la prestación, si son menos.

Cualquiera de las dos opciones tiene sus requisitos y plazos de duración.

¿ Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a comenzar a trabajar?

sepe

Así lo explica el SEPE:

Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto.

La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción

Puede comunicar al SEPE su baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en la sede electrónica del SEPE, pero necesita certificado digital o DNI electrónico. Si no tiene identificación segura, puede hacerlo por teléfono llamando al 900 81 24 00 (gratuito) o a los teléfonos provinciales del SEPE, de 9 a 14 horas los días laborables. También puede pedir cita previa o utilizar el formulario de pre-solicitud.

Por lo tanto, hay varias opciones para comunicar la colocación a la oficina de empleo.

1) Comunicar por teléfono que voy a trabajar

Puedes informar al Servicio de Empleo de que va comenzar llamando a los teléfonos de información del SEPE, donde un gestor tramitará la solicitud.

2) Comunicar a través de Internet que va a trabajar

La comunicación online se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o clave de usuario y contraseña, siempre desde la sede virtual del SEPE.

Aunque aparezca la palabra “baja”, es el enlace válido para solicitar la interrupción temporal del subsidio por colocación.

Si no tiene identificación segura, puede utilizar el formulario de pre-solicitud, con la opción “Baja de la prestación”, de modo que un gestor del SEPE recibirá su mensaje y contactará con usted para tramitar la baja total o parcial de la prestación.

3) Comunicar la colocación personalmente, en la oficina de empleo

Para hacer este trámite en la oficina de empleo tendrá que solicitar la cita previa obligatoria. Para comunicar en la oficina de empleo su colocación deberá rellenar un impreso, que se puede descargar directamente desde aquí o pedirlo en la propia oficina.

Este impreso también se utiliza para comunicar cambios de situación (cambio de cuenta bancaria, maternidad, jubilación, etc).

En el caso que estamos tratando, cuando se empieza a trabajar, hay que marcar una de estas tres opciones:

  • Contratación por cuenta ajena a tiempo completo, si el contrato con el que va a empezar a trabajar es a jornada completa.
  • Contratación por cuenta ajena a tiempo parcial, si el contrato es a jornada parcial.
  • Contratación por cuenta propia, si se va a dar de alta como autónomo.

¿Cómo reactivar el cobro del paro cuando el contrato se ha terminado?

REANUDAR PRESTACIÓN

Recuerda que cuando termines tu contrato, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para comunicarlo al Servicio Público de Empleo y solicitar la reactivación de su prestación suspendida.

En los casos en que se producen muchas altas y bajas a lo largo de un mes (por ejemplo alguien que trabaje esporádicamente en un catering de hostelería días sueltos), en lugar de comunicar una a una las altas y las bajas, se puede hacer todo de forma agrupada.

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