Gracias a la modificación del permiso de lactancia publicada en el BOE el pasado 23 de Mayo, la acumulación de horas en jornadas…
La duda que podía venir surgiendo entre los trabajadores en el momento de tener que disfrutar un permiso retribuido, conforme a los recogidos en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre matrimonio, nacimiento de hijo, accidente, enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiar, se ha visto resuelto según recoge la Sentencia Judicial número 145/2018 de fecha 13 de febrero de 2018 del Tribunal Supremo según la cual, el inicio del disfrute de estos días será en días laborables, evitando de esta manera los festivos o feriados en tales situaciones.
También en los convenios colectivos, en lo relativo a permisos retribuidos, se tendrá en cuenta esta sentencia, por lo que cualquier trabajador que esté bajo ese ámbito podrá disponer del derecho de disfrute en su inicio en día que sea laborable.
La sentencia no solamente vale para los trabajadores, sino para las empresas y sus departamentos de Recursos Humanos, quienes han de tomar nota de lo que ella resuelve, para no poner en duda o en entredicho el derecho de los trabajadores, y facilitar de esta forma el disfrute de estos permisos.