REGISTRO SALARIAL (R.D. LEY 902/2020). A UN TRABAJO DE UN VALOR IGUAL, LA MISMA RETRIBUCION.

CLAVES:

Las empresas están obligadas a hacer una vez al año un registro salarial de sus empleados.

Entra en vigor esta obligación desde el día 14 de abril de 2021.

  • En ese registro lo que se  recogen  son las retribuciones salariales medias  por  sexos, grupos profesionales, y dentro del mismo por categorías, niveles o cualquier otro sistema de clasificación que le sea aplicable.
  • Han de aparecer diferenciados los conceptos retributivos: salario base, complementos y pluses con reflejo puntual de cada uno de los complementos que se paguen, horas extraordinarias,  horas complementarias, percepciones extra salariales (dietas, desplazamientos,..)
  • El acceso al registro salarial lo puede solicitar cualquier representante de los trabajadores (delegados), teniendo derecho al conocimiento íntegro del mismo.
  • En caso de no haber representante de los trabajadores, cualquier trabajador puede solicitar la información de su categoría, siendo informado del tanto por ciento que cobra de más o de menos respeto del promedio salarial de su categoría,  y por  cada concepto. 

ES DE TU INTERÉS CONOCER QUE:

  • No aparecen los nombres de los trabajadores, solo grupos profesionales, categorías y sexo con el promedio de las retribuciones.
  • Las empresas estarán obligadas a consultar a los representantes de los trabajadores,  antes de hacer el informe del registro salarial. Si el registro lo hacen dentro del año y después hubiesen modificaciones, la empresa tendría que actualizarlo.
  • Con esta iniciativa se pretende luchar contra las brechas salariales entre trabajadores con tareas iguales y también por diferencias  salariales que hubiesen entre sexos.
  • Se establece un sistema para calcular la brecha salarial a partir de la retribución total anual, y así introducir los elementos de corrección necesarios (mediante la negociación,  con adaptaciones salariales,…).
  • El registro salarial indicará lo que se cobra en cada caso de forma normalizada (por grupo profesional y categoría) y lo que como mínimo se debería de cobrar.
  • La discriminación salarial se considera una infracción muy grave con sanciones que pueden incluso llegar al máximo de 515 euros.

TEN EN CUENTA que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de un valor igual, la misma retribución, sin que se pueda producir ninguna discriminación al respecto.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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